abogados de inmigración en boston

Si necesita consultar a un abogado de inmigración en Boston Massachussetts, los siguientes abogados pueden ayudarle con su trámite de inmigración.

 

Anthony Drago, Immigration Attorney

88 Broad Street – 5th Floor
Boston, MA 02110
Telefono: 617- 357-0400
Pagina web: https://www.dragolaw.com/

SERVICIOS:

Anthony Drago, Jr., PC es un bufete de abogados de servicios múltiples con sede en Boston que brinda servicios legales en todas las áreas de la ley de inmigración de los EE. UU. Estamos convenientemente ubicados en la parte inferior del distrito financiero de Boston, Massachusetts, a una cuadra del edificio Custom House y brindamos soluciones de inmigración para individuos y empresas, que incluyen:

  • Peticiones de matrimonio
  • Renuncias a motivos de inadmisibilidad
  • Exenciones provisionales por presencia ilegal
  • Visas de prometido
  • Solicitudes de eliminación de condiciones de residencia
  • Naturalización
  • Visas de inmigrante y trámite consular
  • Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (“DACA”)
  • Visas de no inmigrante como H-1B, L-1A, O-1, P-1, visas E y otras Certificaciones laborales PERM
  • Casos basados ​​en el empleo para personas con habilidades extraordinarias (EB-1)
    y mucho más.

Además de brindar soluciones para todo tipo de visas de inmigrantes y no inmigrantes y solicitudes de residencia y ciudadanía, Anthony Drago, Jr., P.C. representa a personas en procedimientos de deportación ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración, los Tribunales de Distrito de los EE. UU. y los Tribunales de Apelaciones de los EE. UU.

Cuando contrata a un abogado, necesita experiencia, conocimiento y resultados, que es exactamente lo que Anthony Drago, Jr., P.C. entrega para nuestros clientes. Anthony Drago, Jr., PC trabaja en estrecha colaboración con individuos y empresas en los Estados Unidos y el mundo para encontrar soluciones a los problemas de inmigración en un área legal complicada. Comuníquese con nuestra oficina para una consulta gratuita para discutir su problema de inmigración.

Procedimientos de deportación para no ciudadanos con condenas penales

Los inmigrantes en los Estados Unidos que hayan sido acusados ​​o condenados por un delito pueden estar sujetos a procedimientos de deportación que pueden incluir aprehensión y detención durante el proceso. Anteriormente conocidos como procedimientos de deportación, los procedimientos de remoción abarcan procedimientos para no ciudadanos arrestados mientras se encuentran en los Estados Unidos y para muchas personas que viajan fuera del país y luego buscan volver a ingresar a los Estados Unidos.

Desde la aprobación de la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996, (Pub. L. No. 104-208, 110 Stat. 3009 “IIRAIRA”), en septiembre de 1996, los derechos de los ciudadanos no estadounidenses están severamente limitados. para aquellos con condenas penales. Las condenas penales más graves se clasifican como “delitos graves”, pero otros delitos que pueden parecer “menos graves” también pueden someter a los no ciudadanos a procedimientos de deportación.

Los matices de la Ley de Inmigración y Nacionalidad son mejor interpretados por abogados de inmigración con experiencia que ejercen en esta área. Las personas que no son abogados o “notarios” que buscan brindar asesoramiento “legal” a personas con problemas penales pueden causar daños irreparables a los no ciudadanos, lo que puede resultar en la expulsión permanente de los Estados Unidos. Anthony Drago, Jr., PC puede proporcionarle la información necesaria para tomar decisiones críticas sobre su futuro en los Estados Unidos. Si tiene antecedentes penales, arrestos o problemas relacionados con delitos, llame a nuestra oficina para una consulta.

Procedimientos de deportación para no delincuentes

Los procedimientos de deportación involucran a no ciudadanos que violaron las leyes penales o de inmigración y están sujetos a motivos de inadmisibilidad según INA § 212 o motivos de deportación según INA § 237.

Los procedimientos de deportación comienzan cuando el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (“ ICE”) o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (“CBP”) envía un Aviso de comparecencia (“NTA”) a un no ciudadano.

La NTA acusará a un no ciudadano de estar sujeto a deportación porque el individuo es “inadmisible” en los Estados Unidos o “deportable” según la definición de esos términos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”). La NTA inicia procedimientos judiciales que son procedimientos legales formales ante un juez de inmigración. ICE y/o CBP deben presentar la NTA ante un tribunal de inmigración para iniciar los procedimientos de deportación. Las personas detenidas y elegibles para fianza pueden presentar una moción de redeterminación de fianza antes de que ICE o CBP presenten la NTA ante el tribunal.

Los jueces de inmigración presiden los procedimientos de deportación y los no ciudadanos deben presentarse en sus audiencias programadas o el tribunal ordenará su deportación en ausencia. Una vez que se inician formalmente los procedimientos de deportación, solo un juez de inmigración puede determinar si el no ciudadano es deportable, deportable o inadmisible y si el no ciudadano tiene alguna exención de deportación.

La representación de un abogado de inmigración experimentado y competente es esencial para todos los no ciudadanos en los procedimientos de deportación. Anthony Drago, Jr., Esq. tiene más de 28 años de experiencia legal y puede ayudarlo con la representación en los procedimientos de deportación. Los no ciudadanos deberían considerar seriamente contratar a un abogado de inmigración con amplia experiencia en el manejo de casos de deportación. Si usted o alguien que conoce está en proceso de deportación, llame a nuestra oficina para una consulta.

Naturalización

La naturalización es el proceso que utilizan las personas nacidas en el extranjero para convertirse en ciudadanos estadounidenses. Los no ciudadanos que buscan naturalizarse primero deben convertirse en residentes permanentes legales antes de solicitar la naturalización.

Los requisitos generales para la naturalización incluyen:

  • un período de residencia continua y presencia física en los Estados Unidos;
  • residencia en un estado en particular antes de la presentación;
  • habilidad para leer, escribir y hablar inglés;
  • un conocimiento y comprensión básicos de la historia y el gobierno de los EE. UU.;
  • buen caracter moral;
  • apego a los principios de la Constitución de los Estados Unidos; y,
  • disposición favorable hacia los Estados Unidos.

Todos los solicitantes de naturalización deben demostrar buen carácter moral dentro del período legal requerido y deben cumplir con todos los demás requisitos legales para la naturalización. Los no ciudadanos con condenas penales pueden estar sujetos a motivos de inadmisibilidad y es posible que no puedan demostrar un buen carácter moral a los efectos de la naturalización. Antes de solicitar la naturalización, los no ciudadanos deben consultar con un abogado de inmigración con experiencia para determinar la elegibilidad para la ciudadanía.

Nuestra oficina puede ayudarlo con el proceso de solicitud y un abogado experimentado de Anthony Drago, Jr., P.C. asistirá a su entrevista de naturalización con usted. Por favor llame a nuestra oficina para una consulta gratuita para discutir el proceso de naturalización.

 


Clark Lau LLC

155 Federal Street
Suite 400
Boston, MA 02110
Telefono: 617- 299-4200
Pagina web: https://www.clarklau.com/

SERVICIOS:

El sistema de inmigración de los Estados Unidos es complejo e implacable. Un pequeño error podría desencadenar retrasos interminables o, peor aún, consecuencias que cambiarían su vida. Aun así, con una planificación adecuada, se pueden evitar las trampas y se pueden superar los desafíos. Asóciese con Clark Lau LLC para ayudar a navegar el sistema.

Nuestros años de experiencia con empleadores e individuos lo ayudarán a ver el panorama general, anticipar obstáculos y planificar con anticipación. Tomamos una perspectiva más amplia de sus objetivos finales, determinamos la solución de inmigración más adecuada para usted y luego nos asociamos con usted en cada paso del camino para llegar allí.

Además, nuestra conexión con una amplia red de abogados en todo el mundo y la participación en organizaciones profesionales nos permite tener acceso a información sobre inmigración que solo podría ayudarlo a brindarle un mejor servicio. Si está buscando una firma de inmigración que esté bien informada, sea receptiva y esté interesada en su resultado, nos encantaría trabajar con usted.

El proceso de inmigración es un medio hacia un fin. Nuestra promesa es escuchar, responder y asociarnos con usted para llegar a ese fin. Lo que distingue a un buen abogado de cualquier otro es que es capaz de escuchar y hacer preguntas relevantes para apreciar sus objetivos inmediatos y a largo plazo. Te ponemos primero. Ver el panorama general y comprender lo que más le importa nos permite brindarle una estrategia de inmigración que funciona.

Visitar los EE. UU.

Si una persona viene a los EE. UU. por un período temporal, ya sea por placer o por negocios, debe considerar ingresar a los EE. UU. como visitante. Los visitantes deben demostrar que no tendrán un empleo remunerado en los EE. UU. y que tienen la intención de regresar a casa al final de su estadía al demostrar que tienen un trabajo, una familia, una propiedad o vínculos comerciales en el extranjero que los atraerán cuando visiten termina La responsabilidad de demostrar esto al gobierno recae en el visitante. Su equipo de Clark Lau LLC puede ayudarlo a presentar sus hechos al gobierno para satisfacer cada una de sus inquietudes.

Los visitantes B-1 vienen por negocios, pero deben demostrar que tienen un empleo en el extranjero y que solo están aquí para viajar, por ejemplo, para asistir a una feria comercial, reunirse con un cliente o vender un producto o servicio. No se les permite trabajar en los EE. UU., pero pueden participar en actividades comerciales que normalmente se realizan en estado de viaje.

Los visitantes B-2 vienen por placer, por ejemplo, para hacer un recorrido, hacer turismo o visitar a familiares o amigos. El oficial de inmigración preguntará cuánto tiempo debe permanecer el visitante y esperará la seguridad de que el visitante tiene fondos suficientes para poder permanecer en los EE. UU. sin trabajar durante el período de tiempo solicitado.

ESTA o Visa Waiver está disponible para ciudadanos de ciertos países que tienen un boleto de ida y vuelta que termina fuera de los EE. UU. dentro de los 90 días. A diferencia de otros visitantes, no necesitan solicitar un sello de visa en sus pasaportes antes de viajar. En su lugar, primero deben presentar su solicitud en línea a través del programa ESTA (Sistema electrónico para la autorización de viaje) para actividades delictivas y controles de seguridad.

Trabajar en los EE. UU.

Profesionales

Las empresas que desean contratar profesionales generalmente recurren a la categoría de visa de no inmigrante H-1B. Si bien este es el más popular, también es uno de los más regulados. Hemos tenido éxito en ayudar a los empleadores a presentar solicitudes H-1B para contadores, ingenieros de software, maestros, optometristas y arquitectos paisajistas. Otras peticiones profesionales incluyen especialistas legales internacionales, analistas de investigación de mercado de ciencias de la vida, terapeutas musicales y acupunturistas. La lista continua. Podemos ayudarlo a determinar si su situación se ajusta a los requisitos de esta categoría.

Los requisitos básicos de la categoría H-1B son que el puesto que se ofrece es uno que normalmente requiere al menos una licenciatura en un campo específico, el ciudadano extranjero tiene dicho título o su equivalente en experiencia laboral, y el empleador está dispuesto a pagar el salario requerido según lo determinado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Los empleadores también deben saber que hay un número limitado de visas H-1B disponibles cada año fiscal. Por lo tanto, el tiempo es crítico.

Además de la H-1B, las personas de ciertos países pueden considerar otras opciones de visa para profesionales que ofrecen autorización de empleo. Estos incluyen lo siguiente:

  • TN para canadienses y mexicanos
  • H-1B1 para singapurenses y chilenos
  • E-3 para australianos

Cuente con su equipo de Clark Lau LLC para guiarlo a través de los requisitos y los diferentes pasos de cada una de estas opciones. Podemos ayudarlo a anticipar los desafíos que se avecinan y considerar las opciones más apropiadas para su situación.

Transferencias

Las empresas que hacen negocios en los EE. UU. y en el extranjero pueden transferir a ciertos empleados a los EE. UU. utilizando la categoría de visa de no inmigrante L-1. El empleado debe haber estado empleado en el extranjero en un puesto gerencial, ejecutivo o de conocimiento especializado durante al menos 365 días dentro de los últimos tres años. El puesto en los EE. UU. también debe ser de naturaleza gerencial, ejecutiva o de conocimientos especializados. Y el empleador extranjero debe ser una empresa matriz, subsidiaria, afiliada o empresa conjunta de la empresa estadounidense.

El panorama de las peticiones L-1 se está volviendo más desafiante. Alrededor del 50% de las peticiones presentadas están siendo cuestionadas y muchos solicitantes son rechazados en los consulados, incluso después de la aprobación de la petición por parte de los servicios de inmigración. Si bien los estándares de lo que es aceptable en la categoría L-1 continúan cambiando, monitoreamos las tendencias y tratamos de anticipar la información que los servicios de inmigración requerirán con anticipación. Esto le ahorra tiempo y recursos. Y, cuando el gobierno pida más, trabajaremos con usted para desarrollar una estrategia para responder.

Cumplimiento del empleador

Un área de los servicios de inmigración que a menudo se pasa por alto es el cumplimiento del empleador. Si bien las personas son responsables de asegurarse de tener el permiso adecuado del gobierno de los EE. UU. para permanecer y trabajar en los EE. UU., los empleadores también son responsables de garantizar que todos sus empleados tengan la autorización adecuada del empleador para trabajar para ellos.

Los empleadores deben hacer que los empleados, independientemente de su estado migratorio, completen un Formulario I-9 al comienzo del empleo.

La Administración del Seguro Social y el Departamento de Seguridad Nacional también administran conjuntamente el programa E-Verify. Comuníquese con nuestras oficinas para ayudarlo a determinar cuáles son sus requisitos.

Logros

Las visas O-1 están reservadas para aquellos con “capacidad extraordinaria” y “aclamación nacional o internacional sostenida”, que se define de manera diferente según el campo. Nuestra firma ha tenido éxito en la representación de personas en las artes, las ciencias, la música e incluso en los negocios para obtener la visa O-1.

La evidencia para todos los campos puede incluir la recepción de premios reconocidos a nivel nacional o internacional; publicación de artículos en publicaciones profesionales o comerciales o en los principales medios de comunicación; documentación de contribuciones originales al campo; evidencia de servir como juez o revisor del trabajo de otros profesionales; descripciones de los logros de uno en publicaciones profesionales o comerciales importantes o en los principales medios de comunicación; desempeño en un rol principal o crítico; o al mando de un salario inusualmente alto. Si bien los requisitos son muy específicos, aquellos que califican no están sujetos a un límite numérico o un límite sobre cuánto tiempo pueden mantener su estado siempre que continúen realizando un trabajo que requiera “capacidad extraordinaria”.

Comuníquese con nuestro equipo para evaluar sus logros y ver si esta clasificación de visa es apropiada para usted. ¡Puedes estar más cerca de lo que piensas!

Comerciantes/Inversionistas

¿Eres un emprendedor? Si su propósito principal para venir a los EE. UU. es participar en transacciones comerciales con su país de origen o iniciar o invertir en un negocio, la opción de visa E puede ser adecuada para usted. Las visas E requieren un tratado entre los EE. UU. y su país de nacionalidad. Además, los empleados de las empresas E que ocupan un puesto gerencial, ejecutivo o que requiere habilidades especializadas también pueden solicitar la clasificación de visa similar. La mayoría de la propiedad de la empresa que emplea la E debe estar en manos de ciudadanos del país del tratado.

Los comerciantes de tratados E-1 deben participar en el comercio “sustancial” entre los EE. UU. y el país del tratado y al menos el 50% del comercio debe ser entre los dos países. El comercio puede incluir el intercambio de bienes, servicios o tecnología.

Los inversionistas del Tratado E-2 deben haber realizado o estar en el proceso de invertir una suma sustancial en el negocio de los EE. UU. La inversión debe ser suficiente para asegurar que el negocio tendrá éxito y ser adecuada para el tipo de negocio en cuestión. La empresa debe proporcionar un rendimiento razonable de la inversión más allá del salario del inversionista dentro de varios años del establecimiento de la empresa. No se requiere una cantidad fija en dólares, pero su abogado de Clark Lau puede brindarle información sobre si una inversión propuesta calificará. Tenemos experiencia en la presentación de solicitudes de visa E en una amplia variedad de industrias y una amplia gama de montos de inversión. Podemos proporcionar orientación sobre lo que probablemente funcione para su situación.

 

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